TÍTULO IV. Diversificación económica · CAPÍTULO I. Áreas de interés especial
Artículo 27. Áreas de servicios aeronáuticos.
1. Las áreas aeronáuticas tienen como finalidad promover el desarrollo económico en el archipiélago de las siguientes actividades conexas con el transporte aéreo:
a) Reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves.
b) Formación y perfeccionamiento profesional de tripulaciones, personal técnico y auxiliar de vuelo.
c) Actividades análogas y complementarias a las anteriores.
2. Estas áreas se ubicarán, en su caso, en las que se determinen reglamentariamente. A este efecto, la ubicación definitiva se establecerá mediante Decreto del Gobierno balear, previo informe del Ministerio de Fomento.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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