CAPÍTULO IV. Obligaciones de los establecimientos de cambio de moneda
Artículo 10. Tipos de cambio y protección de la clientela.
Los tipos de cambio aplicables a las operaciones de compra y venta de moneda extranjera serán libres, debiendo respetar, con carácter general, dichas operaciones el régimen de publicidad, de transparencia de las operaciones y de protección de la clientela y, en especial, lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Real Decreto.
Texto oficial de Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público (BOE-A-1998-28816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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