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CAPÍTULO IV. Obligaciones de los establecimientos de cambio de moneda

Artículo 11. Registro de operaciones.

Texto oficial de Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público (BOE-A-1998-28816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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