real decreto · BOE-A-1999-14521
Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/7/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Este real decreto determina las normas de seguridad que deben cumplir los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
A quién afecta: Armadores y tripulaciones de buques pesqueros abanderados en España o que faenen en aguas españolas.
- Se aplica a los buques abanderados en España, los que faenan en aguas interiores o mar territorial español, y los que desembarquen sus capturas en puerto español.
- Los buques deben cumplir las prescripciones del anexo del Protocolo de Torremolinos y los requisitos específicos de seguridad establecidos en el anexo IV.
- La Dirección General de la Marina Mercante expide un certificado de conformidad tras el reconocimiento inicial del buque, con validez máxima de cuatro años prorrogable un año.
- Los buques que no estén abanderados en España pueden ser inspeccionados de forma no discriminatoria cuando se encuentren en puerto español.
¿Qué validez máxima tiene el certificado de conformidad expedido a los buques pesqueros?
Cuatro años, prorrogables por un año como máximo.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1 menciones)
- Modificada por: Seguridad de Buques Pesqueros Menores de 24 Metros (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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