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real decreto · BOE-A-1999-14521

Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros

Estado
Vigente
Publicación
1/7/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto determina las normas de seguridad que deben cumplir los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.

A quién afecta: Armadores y tripulaciones de buques pesqueros abanderados en España o que faenen en aguas españolas.

  • Se aplica a los buques abanderados en España, los que faenan en aguas interiores o mar territorial español, y los que desembarquen sus capturas en puerto español.
  • Los buques deben cumplir las prescripciones del anexo del Protocolo de Torremolinos y los requisitos específicos de seguridad establecidos en el anexo IV.
  • La Dirección General de la Marina Mercante expide un certificado de conformidad tras el reconocimiento inicial del buque, con validez máxima de cuatro años prorrogable un año.
  • Los buques que no estén abanderados en España pueden ser inspeccionados de forma no discriminatoria cuando se encuentren en puerto español.
¿Qué validez máxima tiene el certificado de conformidad expedido a los buques pesqueros?

Cuatro años, prorrogables por un año como máximo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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