real decreto · BOE-A-1999-15529
Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/7/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la prestación de los servicios de asistencia en tierra (handling) en los aeropuertos españoles de interés general, incluyendo la autoasistencia y la asistencia a terceros.
A quién afecta: Usuarios de aeropuertos (aerolíneas), agentes de asistencia en tierra y AENA.
- Los usuarios que dispongan del título habilitante pueden practicar la autoasistencia en tierra para servicios distintos de los de rampa en todos los aeropuertos de interés general.
- En aeropuertos con tráfico anual igual o superior a un millón de pasajeros o 25.000 toneladas de carga, el número de agentes autorizados para los servicios de rampa puede limitarse a dos por categoría.
- AENA gestiona las infraestructuras de gestión centralizada (clasificación de equipaje, distribución de combustible, etc.) cuya complejidad o coste no permite su duplicación entre varios operadores.
- En todos los aeropuertos que superen determinados niveles de tráfico debe constituirse un Comité de usuarios, del que forman parte los usuarios del aeropuerto o las organizaciones que los representen.
¿Qué es la autoasistencia en un aeropuerto?
Es la posibilidad de que un usuario (aerolínea) preste sus propios servicios de asistencia en tierra sin contratar a un tercero, si dispone del título habilitante.
¿Pueden limitarse los agentes de asistencia en tierra en un aeropuerto grande?
Sí, en aeropuertos con más de un millón de pasajeros o 25.000 toneladas de carga al año, el número de agentes para los servicios de rampa puede limitarse a dos por categoría.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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