TÍTULO II. Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal · CAPÍTULO I. Estructura, organización y mecanismos de control
Artículo 24. Funcionamiento.
El órgano encargado de la gestión de este Fondo deberá transferir al operador al que se encomienda la prestación del Servicio Postal Universal la cantidad máxima disponible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
En cualquier caso, tales transferencias se realizarán trimestralmente a la cuenta que a tal fin señale el operador al órgano encargado de la gestión del Fondo.
El funcionamiento y la gestión del Fondo y de su cuenta asociada estarán sometidos al control financiero y a la auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.