Lo establecido en la disposición adicional quinta no será de aplicación a aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión.
> <small>Esta disposición entra en vigor el 7 de noviembre de 1999, tal como dispone la disposición final 4.</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Edificación (BOE-A-1999-21567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Ley de Ordenación de la Edificación · BOE Fácil