Disposición transitoria tercera. Adaptación al régimen introducido por la disposición adicional primera «Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción», en su redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Las entidades aseguradoras deberán, antes del 1 de julio de 2016 y para las cantidades que se entreguen a cuenta a partir de esa fecha, adaptar las pólizas vigentes a 1 de enero de 2016 al régimen introducido por la disposición final tercera.dos de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la que se modifica la disposición adicional primera «Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción» de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
> Téngase en cuenta que esta disposición transitoria ha sido incorporada por la disposición final 3.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio [Ref. BOE-A-2015-7897#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897)., que entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece su disposición final 21.1.
> <small>Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7897#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Edificación (BOE-A-1999-21567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.