CAPÍTULO V. Normas especiales para los conductores en el transporte por carretera
Disposición adicional octava. Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea.
Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea, incluidas las derivadas de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y del Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de las derivadas de la normativa española respecto de la protección o empleo de los trabajadores que resulten igualmente aplicables a las empresas establecidas en España.
> <small>Se añade por el art. 6.13 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5855#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5855)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley del Desplazamiento de Trabajadores Transnacional (BOE-A-1999-22895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea. — Ley del Desplazamiento de Trabajadores Transnacional · BOE Fácil