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real decreto · BOE-A-1999-24005

Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española

Estado
Vigente
Publicación
17/12/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española.

A quién afecta: Titulares y capitanes de buques de pesca de países terceros que operan en aguas españolas.

  • Los buques de terceros países deben disponer de licencia de pesca y permiso de pesca especial para faenar en aguas españolas.
  • Los desembarcos y transbordos de productos pesqueros requieren autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • El capitán debe presentar una declaración escrita en castellano detallando las cantidades desembarcadas o transbordadas antes de 48 horas.
  • Las operaciones de transformación a bordo en aguas españolas requieren autorización previa expresa.
¿En qué plazo debe presentarse la declaración de desembarque o transbordo tras su finalización?

Antes de las 48 horas siguientes a su finalización.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Control de Pesca de Buques de Terceros Países · BOE Fácil