real decreto · BOE-A-1999-24005
Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/12/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española.
A quién afecta: Titulares y capitanes de buques de pesca de países terceros que operan en aguas españolas.
- Los buques de terceros países deben disponer de licencia de pesca y permiso de pesca especial para faenar en aguas españolas.
- Los desembarcos y transbordos de productos pesqueros requieren autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El capitán debe presentar una declaración escrita en castellano detallando las cantidades desembarcadas o transbordadas antes de 48 horas.
- Las operaciones de transformación a bordo en aguas españolas requieren autorización previa expresa.
¿En qué plazo debe presentarse la declaración de desembarque o transbordo tras su finalización?
Antes de las 48 horas siguientes a su finalización.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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