CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización y utilización · Sección 2.ª Videocámaras móviles
Artículo 6. Solicitud.
1. Podrán formular la solicitud los mandos operativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el conducto reglamentario y el Alcalde o el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio.
2. La solicitud, que deberá acreditar la necesidad e idoneidad del uso de este tipo de videocámaras, se dirigirá a los órganos señalados en el artículo siguiente.
Texto oficial de Reglamento de Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1999-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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