CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización y utilización · Sección 2.ª Videocámaras móviles
Artículo 7. Competencia para la autorización.
1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, la autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Delegado del Gobierno.
2. La autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno.
Texto oficial de Reglamento de Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1999-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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