CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen · Sección 2.ª Estatuto del «Abogado inscrito»
Artículo 13. Seguro de responsabilidad profesional.
El abogado inscrito bajo el título profesional de origen quedará sometido a las disposiciones que regulan el seguro de responsabilidad profesional de los abogados con título profesional español, salvo que justifique que está cubierto por un seguro o una garantía suscrito con arreglo a las normas del Estado miembro de origen, en la medida en que exista equivalencia en cuanto a la modalidad y a la cobertura. Si la equivalencia fuera sólo parcial, se estará en lo que falte a las disposiciones aplicables a los abogados con título profesional español.
Texto oficial de Ejercicio Permanente en España de la Profesión de Abogado (UE) (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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