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CAPÍTULO IV. Normas aplicables a los abogados que ejerzan permanentemente con título español en otros Estados miembros

Artículo 23. Autoridad competente para certificar la condición de abogado.

Texto oficial de Ejercicio Permanente en España de la Profesión de Abogado (UE) (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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