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CAPÍTULO IV. Normas aplicables a los abogados que ejerzan permanentemente con título español en otros Estados miembros

Artículo 24. Información relativa a los abogados con título español que se inscriban en otros Estados miembros.

Texto oficial de Ejercicio Permanente en España de la Profesión de Abogado (UE) (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.