ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO III. De la organización del Patronato
Artículo 19.
El Segundo Jefe de la Secretaría será un alférez de navío, teniente, suboficial mayor o subteniente que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos:
a) Auxiliar al Secretario en el mantenimiento al día del registro, del archivo y de los libros de actas, así como en cualquiera de sus restantes cometidos.
b) Elaborar y tramitar la documentación reglamentaria del personal destinado en el Patronato.
c) Adquirir, custodiar y distribuir el material de consumo en oficinas.
d) Velar por la policía de los locales y el buen funcionamiento de los servicios de la sede central.
> <small>Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16402)</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil