orden · BOE-A-2002-12506
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/6/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden PRE/1576/2002 regula el procedimiento por el que la Administración General del Estado paga sus obligaciones, centralizando todos los pagos a través de la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y establece el Fichero Central de Terceros para gestionar de forma unificada los datos identificativos y bancarios de acreedores, cesionarios y agentes mediadores en el pago. Sigue plenamente vigente y activamente modificada hasta 2026.
A quién afecta: Órganos y organismos autónomos de la Administración General del Estado, y las personas físicas y jurídicas acreedoras de la Administración por contratos, subvenciones o cualquier otra obligación.
- El apartado primero fija el ámbito: todos los pagos de obligaciones de la Administración General del Estado, presupuestarias o no presupuestarias, siguiendo los procedimientos de esta Orden.
- El apartado tercero crea el Fichero Central de Terceros, que centraliza los datos identificativos, bancarios y las incidencias (embargos, compensaciones) de cada acreedor para todas las Oficinas de Contabilidad.
- El apartado séptimo regula la expedición de propuestas de pago a favor de acreedores directos y, como excepción, a favor de agentes mediadores en el pago (cajas pagadoras, habilitaciones) en supuestos como retribuciones de personal o anticipos de caja fija.
- El apartado noveno establece que el pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el acreedor, con el cheque nominativo reservado a personas físicas en circunstancias excepcionales.
- El apartado duodécimo regula la compensación de deudas a petición del interesado cuando este es, a la vez, deudor y acreedor de la Administración.
¿Cómo cobra un proveedor una factura pendiente de la Administración General del Estado?
Mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe en el Fichero Central de Terceros, tramitada de forma centralizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (apartados tercero y noveno).
¿Qué es el Fichero Central de Terceros?
El registro único donde se centralizan los datos identificativos, bancarios y las incidencias (como embargos) de todas las personas o entidades acreedoras de la Administración General del Estado (apartado tercero).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado (1 menciones)
- Cita a: Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (1 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (1 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Sistema Nacional de Compensación Electrónica (1 menciones)
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- Citada por: Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores (6 menciones)
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- Citada por: Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (1 menciones)
- Modificada por: Pago en el Exterior y Pago en Divisas de Obligaciones de la AGE (1 notas)
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