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orden · BOE-A-2002-12506

Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado

Estado
Vigente
Publicación
26/6/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PRE/1576/2002 regula el procedimiento por el que la Administración General del Estado paga sus obligaciones, centralizando todos los pagos a través de la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y establece el Fichero Central de Terceros para gestionar de forma unificada los datos identificativos y bancarios de acreedores, cesionarios y agentes mediadores en el pago. Sigue plenamente vigente y activamente modificada hasta 2026.

A quién afecta: Órganos y organismos autónomos de la Administración General del Estado, y las personas físicas y jurídicas acreedoras de la Administración por contratos, subvenciones o cualquier otra obligación.

  • El apartado primero fija el ámbito: todos los pagos de obligaciones de la Administración General del Estado, presupuestarias o no presupuestarias, siguiendo los procedimientos de esta Orden.
  • El apartado tercero crea el Fichero Central de Terceros, que centraliza los datos identificativos, bancarios y las incidencias (embargos, compensaciones) de cada acreedor para todas las Oficinas de Contabilidad.
  • El apartado séptimo regula la expedición de propuestas de pago a favor de acreedores directos y, como excepción, a favor de agentes mediadores en el pago (cajas pagadoras, habilitaciones) en supuestos como retribuciones de personal o anticipos de caja fija.
  • El apartado noveno establece que el pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el acreedor, con el cheque nominativo reservado a personas físicas en circunstancias excepcionales.
  • El apartado duodécimo regula la compensación de deudas a petición del interesado cuando este es, a la vez, deudor y acreedor de la Administración.
¿Cómo cobra un proveedor una factura pendiente de la Administración General del Estado?

Mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe en el Fichero Central de Terceros, tramitada de forma centralizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (apartados tercero y noveno).

¿Qué es el Fichero Central de Terceros?

El registro único donde se centralizan los datos identificativos, bancarios y las incidencias (como embargos) de todas las personas o entidades acreedoras de la Administración General del Estado (apartado tercero).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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