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orden · BOE-A-2022-7320

Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas

Estado
Vigente
Publicación
5/5/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula los tipos de cuentas en las que se sitúan los fondos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, tanto en el Banco de España como en entidades de crédito, y establece el régimen de autorización, apertura, cancelación y control de dichas cuentas, sustituyendo a la Orden EHA/333/2006.

A quién afecta: La Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, así como las entidades de crédito en las que se abren estas cuentas.

  • Clasifica las cuentas en cinco tipos: operativas, restringidas de pagos, restringidas de ingresos, otras cuentas de propósito específico y cuentas de unidades en el exterior.
  • Las cuentas operativas deben abrirse con carácter general en el Banco de España, salvo autorización expresa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por circunstancias excepcionales.
  • Las cuentas restringidas de pagos solo pueden usarse para fines tasados: nóminas, pagos a justificar y anticipos de caja fija, gastos electorales y pagos a través de agentes mediadores en el pago.
  • La Dirección General del Tesoro y Política Financiera autoriza la apertura, modificación y cancelación de las cuentas, y ejerce un régimen de información y control sobre ellas.
  • Deroga la Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero, y la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, sobre el Presupuesto monetario de 2005.
¿A qué cuentas se aplica esta orden?

A las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, tanto en el Banco de España como en entidades de crédito.

¿Quién autoriza la apertura de estas cuentas?

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en virtud de los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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