1. Todo proyecto de instalación se someterá, a petición del propietario de la instalación o de su representante, a un análisis de seguridad, tal como se define en el anexo III, en el que se tendrán en cuenta todos los aspectos relacionados con la seguridad del sistema y de su entorno en las fases de proyecto, realización y puesta en servicio, y permitirá determinar, en función de anteriores experiencias, los riesgos que puedan surgir durante el funcionamiento.
2. El análisis de seguridad dará lugar a la emisión de un informe de seguridad que indique las medidas previstas para hacer frente a los posibles riesgos y que deberá incluir la lista de los constituyentes de seguridad y de los subsistemas que hayan de estar sujetos a las disposiciones de los capítulos II o III.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.