CAPÍTULO II. Ayudas a las agrupaciones · Sección 4.ª Disposiciones comunes
Artículo 15. Resoluciones condicionadas.
1. Las resoluciones de concesión de las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos y los fines establecidos y se modificarán o revocarán en caso de alteración o incumplimiento de los mismos o de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
2. La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda estatal en proporción a las restantes ayudas recibidas.
Texto oficial de Agrupaciones de Productores de Patata de Consumo (BOE-A-2002-18533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Resoluciones condicionadas. — Agrupaciones de Productores de Patata de Consumo · BOE Fácil