CAPÍTULO II. Ayudas a las agrupaciones · Sección 4.ª Disposiciones comunes
Artículo 16. Reintegro.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Real Decreto, dará lugar al reintegro de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
Texto oficial de Agrupaciones de Productores de Patata de Consumo (BOE-A-2002-18533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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