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orden · BOE-A-2002-24715

Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva

Estado
Vigente
Publicación
19/12/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ECO/3235/2002 desarrolla las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva, en desarrollo de la disposición final del Real Decreto 1814/1991. Regula el objeto de negociación (futuros, opciones y otros instrumentos financieros con el aceite de oliva como subyacente), el procedimiento de autorización de estos mercados por el Gobierno a propuesta de la CNMV, y la posibilidad singular de que entidades no financieras dedicadas a la producción, comercialización o distribución del aceite de oliva puedan acceder a la categoría de miembros del mercado, cumpliendo requisitos de solvencia, profesionalidad y especialidad.

A quién afecta: La Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de estos mercados, y las entidades financieras y no financieras del sector del aceite de oliva (productores, comercializadores, distribuidores) que deseen ser miembros del mercado.

  • En estos mercados pueden negociarse contratos de futuros y opciones sobre el aceite de oliva, así como otros instrumentos financieros con este subyacente (artículo 2).
  • La creación de los mercados debe ser autorizada por el Gobierno, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (artículo 3).
  • El expediente de autorización requiere informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comunidad Autónoma donde se ubique el mercado, de la Agencia del Aceite de Oliva y de la Secretaría General de Comercio Exterior (artículo 3).
  • A diferencia del régimen general, entidades no financieras dedicadas a la producción, comercialización, mediación o distribución del aceite de oliva pueden acceder a la categoría de miembros del mercado, cumpliendo requisitos de solvencia, profesionalidad y especialidad.
  • La CNMV puede proponer al Gobierno la revocación de la autorización de la Sociedad Rectora si se incumple sobrevenidamente alguno de los requisitos que motivaron su otorgamiento (artículo 3).
¿Pueden los productores de aceite de oliva ser miembros de estos mercados de futuros sin ser entidades financieras?

Sí, la Orden ECO/3235/2002 permite que entidades no financieras dedicadas a la producción, comercialización, mediación o distribución del aceite de oliva accedan a la categoría de miembros del mercado, siempre que cumplan requisitos de solvencia, profesionalidad y especialidad.

¿Quién autoriza la creación de un mercado secundario oficial de futuros sobre el aceite de oliva?

El Gobierno, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme al artículo 3 de la Orden ECO/3235/2002 y al artículo 59.1 de la Ley del Mercado de Valores.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Mercados de Futuros y Opciones sobre el Aceite de Oliva · BOE Fácil