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orden · BOE-A-2006-6786

Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía

Estado
Vigente
Publicación
15/4/2006
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/1094/2006 desarrolla las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía, en desarrollo del Real Decreto 1814/1991 y como marco jurídico para el Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre España y Portugal.

A quién afecta: Sociedades rectoras de mercados de futuros y opciones sobre energía, sus miembros —incluidos los llamados miembros industriales— y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  • En estos mercados pueden negociarse futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sea cualquier tipo de energía (artículo 2).
  • La autorización de creación de estos mercados corresponde al Gobierno, a propuesta de la CNMV, y requiere además informes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comisión Nacional de Energía sobre su idoneidad para la política energética (artículo 3).
  • El Reglamento del mercado debe prever sistemas de difusión de información sobre eventualidades que afecten al tipo de energía subyacente, la elaboración de índices de precios y medidas excepcionales en casos de fuerza mayor o riesgo grave para la seguridad energética (artículo 4).
  • Además de las sociedades y agencias de valores, pueden ser miembros de estos mercados los denominados «miembros industriales», sujetos a requisitos propios de recursos y de sus órganos de administración (preámbulo).
  • Introduce también modificaciones en la Orden ECO/3235/2002 sobre el mercado de futuros y opciones del aceite de oliva, reduciendo sus exigencias de recursos propios para hacerlo más atractivo (preámbulo).
¿Quién autoriza la creación de un mercado secundario oficial de derivados sobre energía?

El Gobierno, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previos los informes del Ministerio de Industria y de la Comisión Nacional de Energía (artículo 3).

¿Quiénes pueden ser miembros de estos mercados, además de las sociedades y agencias de valores?

Los denominados «miembros industriales», una figura específica de estos mercados sujeta a sus propios requisitos de recursos propios y de gobierno corporativo (preámbulo).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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