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ley · BOE-A-2002-6467

Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias

Estado
Vigente
Publicación
5/4/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló los Boletines Oficiales de las Provincias, atribuyendo su edición y gestión a las Diputaciones Provinciales, fijando su periodicidad mínima y las tasas aplicables a la publicación de textos.

A quién afecta: Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y entes locales obligados a suscribirse al Boletín, y ciudadanos que consultan sus publicaciones.

  • El artículo 2 atribuye la edición y gestión del Boletín Oficial de la Provincia a las Diputaciones Provinciales, como servicio público de carácter provincial.
  • El artículo 4 fija una periodicidad mínima de publicación de tres veces por semana.
  • El artículo 11 sujeta la publicación de textos al pago de una tasa provincial, con exenciones para las disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria.
  • El artículo sexta de las disposiciones adicionales extiende la aplicación de la ley a los Boletines Oficiales de Ceuta y Melilla, con una periodicidad mínima de dos veces por semana.
¿Con qué periodicidad mínima debe publicarse el Boletín Oficial de la Provincia según esta ley?

Al menos tres veces por semana, según el artículo 4 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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