TÍTULO VI. Ingresos de los gestores de aeropuertos · CAPÍTULO II. Prestaciones patrimoniales de carácter público · Sección 3.ª Prestaciones públicas por salida de pasajeros, PMRs y seguridad
Artículo 77. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de estas prestaciones, tal como han quedado definidas en el artículo 68.2, letras d), e) y f), las compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por «Aena Aeropuertos Españoles, S.A.», independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y el destino del mismo.
El importe de estas prestaciones podrá ser repercutido a los pasajeros en el correspondiente título de transporte.
Estas prestaciones no serán de aplicación a los pasajeros transportados a título privado, en aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm.
> <small>Se añade el último apartado por la disposición final 6.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13612).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos desde el 1 de marzo de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada norma.</small>
> <small>Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4116).</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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