TÍTULO VI. Ingresos de los gestores de aeropuertos · CAPÍTULO II. Prestaciones patrimoniales de carácter público · Sección 3.ª Prestaciones públicas por salida de pasajeros, PMRs y seguridad
Artículo 78. Importes.
1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero:
| Aeropuerto | Cuantía Pasajero | Cuantía Pasajero | Cuantía de Seguridad Aeroportuaria | Cuantía PMR |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Aeropuerto | EEE | Internacional | Cuantía de Seguridad Aeroportuaria | Cuantía PMR |
| Madrid-Barajas | 14,44 € | 20,44 € | 3,46 € | 0,61 € |
| Barcelona-El Prat | 13,44 € | 16,44 € | 3,46 € | 0,61 € |
| Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur | 5,99 € | 9,03 € | 3,46 € | 0,61 € |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 5,11 € | 7,67 € | 3,46 € | 0,61 € |
| A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 3,66 € | 5,49 € | 3,46 € | 0,61 € |
| Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 2,40 € | 3,59 € | 3,46 € | 0,61 € |
La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero.
Con efectos 1 de marzo de 2016 y vigencia indefinida, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 40 por ciento.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo final del apartado 1 establecido por el art. 80.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre [Ref. BOE-A-2015-11644#a80](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11644). surte efectos a partir del 1 de marzo de 2016.
> Redacción anterior:
> "Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 35 por 100."
2. **(Suprimido)**.
3. Las cuantías de pasajero, seguridad aeroportuaria y PMR previstas en los apartados 1 y 2, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares.
4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20 por ciento durante los meses de la temporada de menor tráfico.
[5]. En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.
> <small>Se modifica el párrafo final del apartado 1, con efectos de 1 de marzo de 2016, por el art. 80.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre [Ref. BOE-A-2015-11644#a80](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11644).</small>
> <small>Se modifica el párrafo final del apartado 1 por la disposición final 6.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13612).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos desde el 1 de marzo de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada norma.</small>
> <small>Se modifica la cuantía de la prestación pública PMR, el párrafo final del apartado 1 y se añade un apartado por el art. 86.1 y disposición final 12.2 y 3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13616).</small>
> <small>Se suprime el apartado 2 por el artículo 2.1 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2013-7320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7320).</small>
> <small>Se añaden el párrafo final al apartado 1 y el apartado 4 por la disposición final 10.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15651#decima-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15651).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 21.1.4 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8745).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2012. [Ref. BOE-A-2012-10341](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10341).</small>
> <small>Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4116).</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.