CAPÍTULO V. Normas específicas aplicables a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas
Artículo 15. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con menciones tradicionales.
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, será obligatoria la indicación del año de la cosecha en el etiquetado de los VCPRD acompañando a las siguientes menciones tradicionales complementarias: «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva».
Texto oficial de Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (BOE-A-2003-17810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.