CAPÍTULO V. Normas específicas aplicables a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas
Artículo 16. Menciones tradicionales.
1. Las menciones específicas tradicionales que para España se incluyen en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 753/2002 se indicarán en las etiquetas con caracteres cuyas dimensiones no superen aquellos que se refieren a la región determinada.
2. Las menciones tradicionales complementarias «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» se indicarán en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados para la indicación de la región determinada.
Texto oficial de Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (BOE-A-2003-17810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.