Artículo 10. Inventario nacional de parques zoológicos.
Se crea el Inventario nacional de parques zoológicos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, que tendrá carácter informativo, y en el que se incluirán los datos facilitados por los órganos competentes de las comunidades autónomas exigidos en el párrafo 2 del artículo 9 de esta ley.
Texto oficial de Ley de Conservación de Fauna Silvestre en Parques Zoológicos (BOE-A-2003-19800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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