1. Las comunidades autónomas deberán mantener un registro de los parques zoológicos autorizados en su territorio respectivo, con información actualizada sobre las colecciones de animales que mantengan en sus instalaciones.
2. A efectos estadísticos, las comunidades autónomas deberán mantener informado al Ministerio de Medio Ambiente de los datos de sus registros, en especial facilitando los relativos a las colecciones de animales mantenidas en los parques.
Texto oficial de Ley de Conservación de Fauna Silvestre en Parques Zoológicos (BOE-A-2003-19800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Registro de los parques zoológicos. — Ley de Conservación de Fauna Silvestre en Parques Zoológicos · BOE Fácil