TÍTULO I. El Sistema Nacional de Empleo · CAPÍTULO III. Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas
Artículo 18. Organización.
Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para prestación del servicio al ciudadano.
Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario.
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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