TÍTULO I. El Sistema Nacional de Empleo · CAPÍTULO III. Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas
Artículo 19. Financiación autonómica de las políticas activas de empleo.
Las políticas activas desarrolladas en las comunidades autónomas y cuya financiación no corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso las complementarias de las del Servicio Público Estatal, se financiarán, en su caso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la comunidad autónoma establezcan, así como con la participación en los fondos procedentes de la Unión Europea.
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Financiación autonómica de las políticas activas de empleo. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo · BOE Fácil