TÍTULO I bis. Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los Servicios Públicos de Empleo · CAPÍTULO I. Usuarios de los servicios
Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.
Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.
> <small>Se modifica por el art. 114.11 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517).</small>
> <small>Se modifica por el art. 114.11 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
> <small>Se añade por el art. 7.2 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3255](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3255).</small>
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo · BOE Fácil