CAPÍTULO I. Inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Artículo 5. Reconocimiento del derecho de pasivos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía, sin que sea exigible el cumplimiento de los requisitos de periodos mínimos de cotización ni de otras condiciones exigidas por la legislación de la Seguridad Social.
Texto oficial de Integración de los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos (BOE-A-2003-23191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Reconocimiento del derecho de pasivos. — Integración de los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos · BOE Fácil