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CAPÍTULO II. Compensación económica que se satisface al sistema de la Seguridad Social

Disposición transitoria cuarta. Créditos devengados con anterioridad a la fecha de efectos de la incorporación al sistema de la Seguridad Social.

Texto oficial de Integración de los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos (BOE-A-2003-23191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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