CAPÍTULO II. Compensación económica que se satisface al sistema de la Seguridad Social
Disposición transitoria tercera. Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social.
Las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.
Tras la entrada en vigor de este real decreto y en tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social no haya reconocido la prestación de la Seguridad Social que haya de corresponder a cada uno de los pensionistas afectados, las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio continuarán con el pago de las cantidades que aquéllos, en cada caso, tengan reconocidas. Los pagos efectuados durante este periodo a favor de aquellos pensionistas a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca el derecho a la pensión y por el importe reconocido se entenderán realizados por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Integración de los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos (BOE-A-2003-23191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.