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real decreto · BOE-A-2003-3131

Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas

Estado
Vigente
Publicación
15/2/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la emisión de informes de auditoría de cuentas.

A quién afecta: Auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

  • El hecho imponible de la tasa es el ejercicio por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de sus competencias respecto de los informes de auditoría emitidos.
  • La tasa se devenga el último día de cada trimestre natural, en relación con los informes emitidos o fechados en dicho periodo.
  • Es objeto de autoliquidación, debiendo el obligado ingresar el importe en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.
  • La recaudación en período voluntario corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y en vía ejecutiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Cuándo se devenga la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas?

El último día de cada trimestre natural, respecto de los informes emitidos en ese periodo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas · BOE Fácil