Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la tasa se devengará el último día de cada trimestre natural, en relación con los informes de auditoría emitidos o fechados en cada trimestre. En los supuestos de baja como auditores ejercientes o baja de sociedades en el Registro oficial de auditores de cuentas en fecha distinta a la de finalización del trimestre natural, la tasa se devengará asimismo el último día de éste.
Texto oficial de Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE-A-2003-3131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Devengo. — Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas · BOE Fácil