Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, constituye el hecho imponible de esta tasa el ejercicio por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de las competencias a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en relación con los informes de auditoría de cuentas emitidos por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
A este respecto, tendrán la consideración de informes de auditoría de cuentas los emitidos por los auditores de cuentas ejercientes y las sociedades de auditoría como consecuencia de la realización de los trabajos que tengan la naturaleza de actividad de auditoría de cuentas conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Texto oficial de Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE-A-2003-3131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Hecho imponible. — Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas · BOE Fácil