CAPÍTULO II. Uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se renumera como disposición final 4 por el art. único.3 del Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2004-14601](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14601).</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición final 3.</small>
Dado en Madrid, a 27 de diciembre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Texto oficial de Comunicación de Contratos de Trabajo (BOE-A-2003-3398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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