CAPÍTULO II. Uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, a definir los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo.
> <small>Se renumera como disposición final 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2004-14601](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14601).</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición final 2.</small>
Texto oficial de Comunicación de Contratos de Trabajo (BOE-A-2003-3398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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