CAPÍTULO II. Uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas
Disposición final primera. Aprobación de los programas.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará, en el ámbito de la Administración General del Estado, los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión que vayan a ser utilizados en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y difundirá públicamente sus características.
> <small>Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2004-14601](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14601)</small>
Texto oficial de Comunicación de Contratos de Trabajo (BOE-A-2003-3398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Aprobación de los programas. — Comunicación de Contratos de Trabajo · BOE Fácil