CAPÍTULO II. Uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas
Disposición final segunda. Comunidades autónomas.
El procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en este real decreto y en las normas que lo desarrollen, podrá ser de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión a utilizar en dichas comunicaciones que, en todo caso, garantizarán la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos definidos como obligatorios en este real decreto.
> <small>Se modifica y se renumera como disposición final 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2004-14601](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14601).</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición final 1.</small>
Texto oficial de Comunicación de Contratos de Trabajo (BOE-A-2003-3398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Comunidades autónomas. — Comunicación de Contratos de Trabajo · BOE Fácil