Los materiales y objetos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 no deberán liberar las sustancias enumeradas en el anexo I en una cantidad superior al límite establecido en el mismo.
La utilización y/o la presencia de "BADGE" en la fabricación de los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico, materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos sólo se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2005.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. único.1 del Real Decreto 12/2005, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-2005-1361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1361).</small>
Texto oficial de Derivados Epoxídicos en Materiales en Contacto con Alimentos (BOE-A-2003-4928). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE». — Derivados Epoxídicos en Materiales en Contacto con Alimentos · BOE Fácil