TÍTULO I. Existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos y diversificación de suministro de gas natural · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1 bis. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en el actual real decreto, se definen los siguientes términos:
1. **"**Año de referencia**"**: El año natural de los datos de consumo o de las importaciones netas utilizados para calcular el nivel de existencias mínimas de seguridad que deben mantenerse o el nivel de existencias efectivamente mantenidas en un momento determinado.
2. **"**Consumo interno**"**: El agregado que corresponde al total, calculado de conformidad con el anexo II, de las cantidades suministradas en el país para el conjunto de usos energéticos y no energéticos; este agregado incluye los suministros al sector de la transformación y los suministros al transporte, a la industria, los hogares y demás sectores para el consumo final; asimismo incluye el consumo propio del sector de la energía (excepto el combustible de refinería).
3. **"**Decisión internacional efectiva de movilización de reservas**"**: Toda decisión en vigor del Consejo de Dirección de la Agencia Internacional de la Energía con el fin de permitir que el crudo o los productos petrolíferos lleguen al mercado mediante la movilización de las reservas de sus miembros o mediante medidas adicionales.
4. **"**Interrupción grave del suministro**"**: El descenso importante y repentino en el suministro de petróleo crudo o productos petrolíferos de la Unión Europea o de un Estado miembro, independientemente de que dé lugar o no a una decisión internacional efectiva de movilización de reservas o existencias de seguridad.
5. **"**Accesibilidad física**"**: Las disposiciones para ubicar y transportar las existencias de seguridad a fin de asegurar su distribución o entrega efectiva a los usuarios y mercados finales dentro de plazos y en condiciones que permitan aliviar los problemas de suministro que puedan haber surgido.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11725).</small>
Texto oficial de Existencias Mínimas de Seguridad de Hidrocarburos (BOE-A-2004-15457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.