TÍTULO I. Existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos y diversificación de suministro de gas natural · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos, por parte de los distintos sujetos que intervienen en los sectores del petróleo y de gas natural y con la obligación de diversificación de suministro de gas natural.
Regula igualmente el funcionamiento de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y las situaciones de escasez de suministro de hidrocarburos.
Texto oficial de Existencias Mínimas de Seguridad de Hidrocarburos (BOE-A-2004-15457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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