CAPÍTULO V. Otras medidas favorecedoras de la integración
Artículo 12. Colaboración y cooperación con otras entidades.
La Administración fomentará la realización de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, incluidas las asociaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad, que estén orientados a la realización de proyectos de empleo con apoyo o de cualquier otro tipo, siempre que su finalidad sea facilitar la integración en el ámbito del sector público estatal de las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para la plena incorporación al puesto de trabajo.
Texto oficial de Empleo Público de Personas con Discapacidad (BOE-A-2004-21221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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