CAPÍTULO V. Otras medidas favorecedoras de la integración
Artículo 13. Sistema de indicadores e informe balance anual.
1. El Ministerio de Administraciones Públicas establecerá un sistema de indicadores y registros que permita disponer de información estadística exacta, actualizada y global del acceso e ingreso de personas con discapacidad al empleo público.
2. Con carácter anual, el Ministerio de Administraciones Públicas elaborará un informe balance en el que constará toda la información y las estadísticas relevantes producidas en el período sobre acceso de personas con discapacidad al empleo público. Dicho informe balance se elevará, para su conocimiento, a la Comisión Superior de Personal y al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Texto oficial de Empleo Público de Personas con Discapacidad (BOE-A-2004-21221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Sistema de indicadores e informe balance anual. — Empleo Público de Personas con Discapacidad · BOE Fácil