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CAPÍTULO II. Notificación y seguimiento de los buques

Artículo 6 bis. Uso de los sistemas de identificación automática (SIA) por los buques pesqueros.

Texto oficial de Sistema de Seguimiento del Tráfico Marítimo (BOE-A-2004-2752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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