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CAPÍTULO II. Notificación y seguimiento de los buques

Artículo 6 ter. Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT).

Texto oficial de Sistema de Seguimiento del Tráfico Marítimo (BOE-A-2004-2752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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