CAPÍTULO II. Notificación y seguimiento de los buques
Artículo 6 ter. Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT).
Texto oficial de Sistema de Seguimiento del Tráfico Marítimo (BOE-A-2004-2752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
